Relación entre la Gestión Económica y el registro de inventario.
- Primero. ¿Qué es material inventariable?
La orden de 10 de mayo de 2006, en su artículo 12 establece que “….Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.”
- Segundo. La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su disposición adicional octava dice lo siguiente:
“El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, al que se refiere el artículo 14 de esta Ley, comprenderá todos los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, con excepción de los que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares, y de aquellos bienes muebles que sean fungibles o cuyo valor unitario sea inferior a 50.000 pesetas( hoy 300'50 euros) (1), sin perjuicio del correspondiente control por el órgano al que están adscritos para su utilización y custodia.
El valor unitario al que se refiere el número anterior podrá ser objeto de actualización anualmente por resolución de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.”
- Tercero. Cuando se introduzca una factura de material inventariable en Séneca, en principio se deberá relacionar con el/los registro/s de inventario donde consten inventariados los artículos incluidos en la factura.
Como consecuencia de (1), cuando el importe unitario es inferior a 300'50 euros, como no es obligatorio incluir el artículo en el inventario, tampoco será obligatorio relacionar la factura con el registro de inventario donde figura el artículo.
El funcionamiento es el siguiente:
En cuanto a si un material se debe asociar a las subcuentas de material inventariable se hará en base a su definición, independientemente de su importe.
Si se compra algo de mobiliario, por ejemplo, eso es material inventariable, cueste lo que cueste, más o menos de los 300 euros.
Otra cosa es que si es inferior a esa cantidad no es obligatorio relacionar la factura con el registro de inventario, pero la subcuenta debe ser de material inventariable.
En una factura, el importe total puede estar distribuido en distintas subcuentas, en cada una de ellas se asigna un importe y la suma de los importes de todas las subcuentas de la factura será igual al importe total de la misma.
Bien, cuando alguna/s de esas subcuentas sea de material inventariable y el importe unitario de los artículos comparados y asociados a esa subcuenta de material inventariable supere los 300,50 euros, habremos de relacionar obligatoriamente la factura con el registro o registros del inventario donde están inventariados los artículos de la factura.
No obstante ha de quedar claro que el que un artículo sea de material inventariable, y por tanto su factura ha de asociarse a ese grupo de subcuentas, no depende de su importe, es inventariable todo aquello recogido en las definiciones expuestas anteriormente, independientemente de su importe.
Además está sujeto al límite del 10% de lo ingresado de la Consejería por gastos de funcionamiento, independientemente de su precio.
Lo único que puede obviarse dependiendo del precio es la obligación a registrarse en el inventario y como consecuencia, la obligación de relacionar la factura con el correspondiente registro del inventario.