He registrado una factura con retención de IRPF sin problema. Ahora cuando me voy a liquidación del IRPF, selecciono el trimestre y refresco no aparece la cantidad a ingresar.
Mi duda es la siguiente: ¿tiene que estar pagada la factura para aparecer en la liquidación o habré hecho algo mal?
No has hecho nada mal, si no has pagado la factura no tienes en tus cuentas nada retenido, por tanto no tienes que hacer la liquidación del mismo.
La liquidación es de facturas pagadas y para determinar el trimestre donde ha de liquidarse una factura hay que considerar la fecha de pago, no la fecha de la factura.
#PagosconretencionesdeIRPF.02
No tengo facturas con retenciones de IRPF, sólo con el impuesto del IVA. ¿Tengo que hacer liquidaciones trimestrales con importe cero?
¡OJO! la liquidación no se hace únicamente porque se han pagado prestaciones de servicio sujetas a retención de IRPF, las dietas también pueden generar retenciones de IRPF. Además, las facturas de proveedores extranjeros no residentes también pueden tener retención que se ha de liquidar (IRNR-Impuesto de Retención a No Residentes). Es un impuesto como el IRPF que se pueden aplicar los proveedores extranjeros no residentes en España.de IRPF.
Si no hay nada de estos tipos de asientos con retenciones no tienes que hacer liquidaciones, sólo se hacen cuando hay algún asiento con retención y además ese asiento está pagado.
Si tienes dudas, la solución es entrar en el asiento de liquidación de cada uno de los trimestres que ya hayan pasado en el ejercicio. Séneca calcula la cantidad a liquidar. Si sale cantidad cero, no sigas, no hay nada que hacer.
Para más detalle, ver la pregunta 4 y leer completa su respuesta.
#PagosconretencionesdeIRPF.03
¿Si tengo varias facturas y/o dietas pagadas y con retención hago una sola liquidación con el total o una por cada asiento?
Sólo una.
#PagosconretencionesdeIRPF.04
Se me ha olvidado poner una factura con retención como pagada, pero ya había hecho la liquidación. ¿Se pueden hacer dos liquidaciones del mismo trimestre?
Sí se puede hacer, pero también se puede liquidar en el siguiente trimestre.
Para ello, cuando se hace la liquidación de un trimestre, el propio sistema de Séneca pone la fechas de inicio y fin del trimestre, pero esas fechas se pueden modificar.
Si la fecha “desde” se modifica y se pone una fecha anterior, por ejemplo la de 01/10/xxxx, inicio del ejercicio económico, el sistema busca cualquier factura anterior en el ejercicio, pagada, con retención de IRPF y no incluida en ninguna liquidación.
Es una forma de que no quede ninguna factura sin liquidar por descuido.
Liquidación del IRPF retenido.
Primero un inciso.
¡OJO! la liquidación no se hace únicamente porque se han pagado prestaciones de servicio sujetas a retención de IRPF, las dietas también pueden generar retenciones de IRPF. Además, las facturas de proveedores extranjeros no residentes también pueden tener retención que se ha de liquidar (IRNR-Impuesto de Retención a No Residentes). Es un impuesto como el IRPF que se pueden aplicar los proveedores extranjeros no residentes en España.de IRPF
De hecho, en el asiento de liquidación, el primer campo que se rellena es el campo ¿Residente? - Si se marca "Sí", el asiento incluye las retenciones de IRPF, que corresponde a los asientos de prestación de servicios sujetos a IRPF o a los asientos de dietas y desplazamientos. - Si se marca "No", el asiento de liquidación incluye asientos del tipo Proveedores extranjeros no residentes con retención de IRNR.
Se liquida un periodo si durante el mismo se ha PAGADO al beneficiario. Aunque se introduzca el asiento en Séneca, si no se paga no se liquida.
No se puede liquidar lo que aún no se ha pagado y retenido.
Además no debe preocuparnos porque lo vayamos a hacer bien o mal, porque es el sistema, en el asiento de liquidación, quién busca los asientos sujetos a retenciones y selecciona los que corresponde al trimestre a liquidar y calcula la cantidad a liquidar, no pudiendo modificarse por nuestra parte.
Lo que sí es aconsejable es lo siguiente:
- Cuando toca hacer una liquidación entrar en el asiento y en el campo correspondiente poner el trimestre que toca.
- En enero toca primer trimestre (pagado hasta hasta 31/12)
- En abril, segundo trimestre (pagado desde enero a marzo, ambos incluidos)
- En julio, tercero (pagado desde abril a junio, ambos incluidos)
- En octubre, el cuarto (pagado desde julio hasta septiembre, ambos incluidos)
- La máquina pone las fechas de inicio y fin del periodo en el que se van a buscar asiento con IRPF retenido.
Sin embargo esas fechas sí se pueden modificar.
Pues bien, poner en la fecha de inicio la fecha de principio del ejercicio económico (01/10/xxxx).
Así, si se olvidó liquidar alguna factura con retención de IRPF antigua, se recoge en el trimestre que se está haciendo en ese momento, aunque no toque.